Artículo 132. Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio:
(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 1998)
I. La multa hasta de veinticinco días de salario mínimo general vigente en el Estado, que podrá duplicarse en caso de reincidencia;
II. El auxilio de la fuerza pública;
III. El cateo por orden escrita;
Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia.