Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 132

TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO VI Del despacho de los negocios

Artículo 132. Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio:

(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 1998)

I. La multa hasta de veinticinco días de salario mínimo general vigente en el Estado, que podrá duplicarse en caso de reincidencia;

II. El auxilio de la fuerza pública;

III. El cateo por orden escrita;

Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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