Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 134

TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO VI Del despacho de los negocios

Artículo 134. Los funcionarios y empleados de justicia por ningún acto judicial cobrarán costas, ni aun cuando se actuare con testigos de asistencia. En los casos en que hayan de practicarse diligencias fuera del lugar del juicio, recibirán viáticos de la parte que las promueva o de las dos por mitad, si se decretare con el carácter de para mejor proveer.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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