Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 136

TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO VII De las costas

Artículo 136. Cada parte será inmediata responsable de los gastos que originen las diligencias que promueva. La parte condenada al pago de las costas indemnizará a las otras de todos los gastos que hubiere hecho en el juicio. La condenación no comprenderá los honorarios del apoderado ni los del patrono, sino cuando justifiquen que su título de de licenciado en Derecho se encuentra inscrito en el Departamento de Profesiones, o cuando tengan autorización para realizar actividades profesionales.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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