Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 138

TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO VII De las costas

Artículo 138. Siempre serán condenados en costas: el litigante que no obtenga resolución favorable sobre ninguno de los puntos de su demanda y el que fuere condenado de absoluta conformidad con la reclamación formulada en su contra. En caso de que la confesión judicial expresa afecte a toda la demanda, el juez deberá reducir las costas que debe pagar el demandado hasta el cincuenta por ciento de su monto.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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