Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 137

TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO VII De las costas

Artículo 137. En toda sentencia definitiva o interlocutoria dictada en asuntos de carácter contencioso, se hará forzosamente condenación en costas, determinando cuál de las partes debe pagar a la contraria las costas que se le hayan causado en el juicio.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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