Artículo 135. Los magistrados, jueces y secretarios recibirán por viáticos, el importe de su sueldo diario que les asigne el presupuesto respectivo.
(REFORMADO, P.O. 2 DE MAYO DE 1968)
TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO VI Del despacho de los negocios
Artículo 135. Los magistrados, jueces y secretarios recibirán por viáticos, el importe de su sueldo diario que les asigne el presupuesto respectivo.
(REFORMADO, P.O. 2 DE MAYO DE 1968)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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