Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 131

TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO VI Del despacho de los negocios

Artículo 131. Los magistrados, procuradores o subprocuradores de justicia, agentes del Ministerio Público, jueces de primera instancia y municipales en ejercicio o que disfruten licencia y los interinos, supernumerarios o suplentes cuando funcionen por un período mayor de dos meses no podrán ser apoderados judiciales, albaceas, tutores, curadores, arbitradores ni asesores, ni ejercerán la abogacía sino en causa propia. La misma prohibición tienen los demás empleados de la administración de justicia.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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