Artículo 131. Los magistrados, procuradores o subprocuradores de justicia, agentes del Ministerio Público, jueces de primera instancia y municipales en ejercicio o que disfruten licencia y los interinos, supernumerarios o suplentes cuando funcionen por un período mayor de dos meses no podrán ser apoderados judiciales, albaceas, tutores, curadores, arbitradores ni asesores, ni ejercerán la abogacía sino en causa propia. La misma prohibición tienen los demás empleados de la administración de justicia.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)