Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 129

TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO VI Del despacho de los negocios

Artículo 129. Al presentarse el interesado a continuar el recurso a que se refiere el artículo anterior, exhibirá certificado de estar depositada la multa, teniéndose por desierta la queja, si no lo verifica.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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