Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1278

TITULO DECIMO · CAPITULO VI Del depósito de las personas

Artículo 1278. Al depositado se le dará la cama y ropa de su uso; de todo lo cual se formará un inventario que se agregará al expediente.

Si sobre esto se moviese cuestión, el juez, sin ulterior recurso, determinará las ropas que haya de entregarse.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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