Artículo 1278. Al depositado se le dará la cama y ropa de su uso; de todo lo cual se formará un inventario que se agregará al expediente.
Si sobre esto se moviese cuestión, el juez, sin ulterior recurso, determinará las ropas que haya de entregarse.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)