Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1282

TITULO DECIMO · CAPITULO VI Del depósito de las personas

Artículo 1282. Podrán los jueces, en caso de suma urgencia, constituir en depósito provisionalmente a la mujer menor de edad que desee contraer matrimonio, en el caso a que se refiere la fracción III del artículo 1329, hasta que obtenga la orden de la autoridad competente.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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