Artículo 1282. Podrán los jueces, en caso de suma urgencia, constituir en depósito provisionalmente a la mujer menor de edad que desee contraer matrimonio, en el caso a que se refiere la fracción III del artículo 1329, hasta que obtenga la orden de la autoridad competente.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)