Artículo 1283. Al constituir este depósito provisional, se intimará a la que lo halla (sic) solicitado, que presente la orden referida dentro de un término que el juez señalará prudentemente, atendidas las circunstancias del caso, y que podrá prorrogarse si fuere necesario.
La intimación se hará bajo apercibimiento de que, si la mujer no presenta la orden, será devuelta a la casa del ascendiente o tutor.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)