Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1283

TITULO DECIMO · CAPITULO VI Del depósito de las personas

Artículo 1283. Al constituir este depósito provisional, se intimará a la que lo halla (sic) solicitado, que presente la orden referida dentro de un término que el juez señalará prudentemente, atendidas las circunstancias del caso, y que podrá prorrogarse si fuere necesario.

La intimación se hará bajo apercibimiento de que, si la mujer no presenta la orden, será devuelta a la casa del ascendiente o tutor.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.