Artículo 1286. No oponiéndose a dicha designación la interesada, o si, aun cuando se oponga, reúne la persona designada las condiciones necesarias, a juicio del juez, y considere esta oposición infundada, confirmará el nombramiento de depositario.
Si el juez considerare fundada la oposición, designará nuevo depositario.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)