Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1286

TITULO DECIMO · CAPITULO VI Del depósito de las personas

Artículo 1286. No oponiéndose a dicha designación la interesada, o si, aun cuando se oponga, reúne la persona designada las condiciones necesarias, a juicio del juez, y considere esta oposición infundada, confirmará el nombramiento de depositario.

Si el juez considerare fundada la oposición, designará nuevo depositario.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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