Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1287

TITULO DECIMO · CAPITULO VI Del depósito de las personas

Artículo 1287. La interesada continuará en el depósito hasta que se verifique el matrimonio.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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