Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 1289
TITULO DECIMO · CAPITULO VI Del depósito de las personas
Artículo 1289. En los casos a que se refiere el artículo que precede, el juez volverá a la mujer a casa de las personas bajo cuya potestad se encuentre, extendiéndose la correspondiente diligencia en el expediente formado para el depósito.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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