Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 1304
TITULO DECIMO · CAPITULO VIII De la venta de bienes de menores, incapacitados y ausentes, y transacción sobre
Artículo 1304. Para la venta de acciones y títulos de renta, se concederá la autorización sobre la base de que no se haga por menor valor del que se cotice en la plaza, el día de la venta y por conducto de comerciante establecido y acreditado.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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