Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 1305
TITULO DECIMO · CAPITULO VIII De la venta de bienes de menores, incapacitados y ausentes, y transacción sobre
Artículo 1305. El precio de la venta se entregará al tutor si las fianzas o garantías prestadas son suficientes para responder de él, o si estuviere relevado de prestarlas conforme a las fracciones l y III del artículo 461 del Código Civil.
El juez señalará un término prudente al tutor para que justifique la inversión del precio de la enajenación.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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