Artículo 1303. Cuando el valor de los inmuebles no exceda de treinta y cinco días de salario mínimo general vigente en e! Estado, la venta se hará fuera de subasta.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
TITULO DECIMO · CAPITULO VIII De la venta de bienes de menores, incapacitados y ausentes, y transacción sobre
Artículo 1303. Cuando el valor de los inmuebles no exceda de treinta y cinco días de salario mínimo general vigente en e! Estado, la venta se hará fuera de subasta.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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