Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1302

TITULO DECIMO · CAPITULO VIII De la venta de bienes de menores, incapacitados y ausentes, y transacción sobre

Artículo 1302. Respecto de las alhajas y muebles preciosos, el juez determinará si conviene o no la subasta, atendiendo en todo a la utilidad que resulte al menor; si se decreta se procederá conforme al artículo 925.

El remate de los inmuebles se hará conforme al capítulo II, título décimoprimero, y en él no podrá admitirse postura que baje de las dos terceras partes del avalúo pericial, ni la que no se ajuste a los términos de la autorización judicial.

Si en la primera almoneda no hubiere postor, el juez convocará a solicitud del tutor, o del curador, a una junta dentro del tercero día, para ver si son de notificarse o no las bases del remate, señalándose nuevamente las almonedas que fueren necesarias.

(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 1998)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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