Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1349

TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones generales (REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Artículo 1349. Los jueces municipales y de tenencia conocerán de los negocios que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

Para estimar el interés del negocio se atenderá a lo que el actor demande. Los réditos, daños y perjuicios no serán tenidos en consideración si son posteriores a la presentación de la demanda aun cuando se reclamen en ellos.

Cuando se trate de arrendamiento o se demande el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones periódicas, se computará el importe de las pensiones en un año, a no ser que se tratare de prestaciones vencidas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la citada Ley Orgánica.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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