Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1348

TITULO DECIMO · CAPITULO XIV Disposiciones complementarias

Artículo 1348. Se tramitarán en forma de incidente, que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso:

I. La autorización judicial que soliciten los emancipados o habilitados de edad para enajenar o gravar bienes raíces.

II. El permiso que para contratar con su marido o para obligarse solidariamente, o ser su fiadora, solicite la mujer casada;

(REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

III. La calificación de la excusa de la patria potestad en los casos a que se refiere el artículo 399 del Código Civil;

IV. La calificación del impedimento a que se refiere el artículo 104 del Código Civil;

V. La imposición de las multas a que se refiere este código, cuando sea necesario oír al que haya incurrido en ellas. En este caso sólo será parte el Ministerio Público cuando lo ordene la ley expresamente.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

TITULO DECIMOCTAVO

De la Justicia Municipal

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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