Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1347

TITULO DECIMO · CAPITULO XIII Del divorcio por mutuo consentimiento

Artículo 1347. Ejecutoriada la resolución de divorcio, el tribunal mandará remitir copia de ella al oficial del Registro Civil de su jurisdicción, al del lugar en que el matrimonio se efectuó y al del nacimiento de los divorciados, para los efectos de los artículos 111, 113 y 249 del Código Civil.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964) CAPITULO XIV

Disposiciones complementarias

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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