Artículo 1377. Si las partes están conformes con los hechos y por no haberse alegado en contrario, la cuestión queda reducida a un punto de derecho, el juez dictará desde luego resolución; si no lo están o, estándolo, se hubieren alegado otros hechos en contrario, se citará a la audiencia a que se refiere el artículo
1375.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)