Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1379

TITULO DECIMO · CAPITULO III Del juicio

Artículo 1379. En los negocios de una cuantía menor a veinticinco días de salario mínimo general vigente en el Estado, las sentencias se dictarán a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según los jueces lo creyeren debido en conciencia; y en los que excedan de esa suma, se sujetarán a las reglas generales sobre apreciación de pruebas señaladas en esté Código.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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