Artículo 1379. En los negocios de una cuantía menor a veinticinco días de salario mínimo general vigente en el Estado, las sentencias se dictarán a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según los jueces lo creyeren debido en conciencia; y en los que excedan de esa suma, se sujetarán a las reglas generales sobre apreciación de pruebas señaladas en esté Código.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)