Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1383

TITULO DECIMO · CAPITULO IV De la ejecución de las sentencias

Artículo 1383. Cuando la sentencia condene a entregar cosa determinada para obtener su cumplimiento, se podrán emplear los medios de apremio que autoriza el artículo 132 de este código, y si fuere necesario, el cateo; se podrá autorizar previa orden especial y escrita, que se rompan las cerraduras en cuanto fuere posible, para encontrar la cosa.

Si ni aun así se obtuviere la entrega, el juez fijará la cantidad que como reparación se deba entregar a la parte que obtuvo, procediéndose a exigir su pago con arreglo a los artículos anteriores.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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