Artículo 1383. Cuando la sentencia condene a entregar cosa determinada para obtener su cumplimiento, se podrán emplear los medios de apremio que autoriza el artículo 132 de este código, y si fuere necesario, el cateo; se podrá autorizar previa orden especial y escrita, que se rompan las cerraduras en cuanto fuere posible, para encontrar la cosa.
Si ni aun así se obtuviere la entrega, el juez fijará la cantidad que como reparación se deba entregar a la parte que obtuvo, procediéndose a exigir su pago con arreglo a los artículos anteriores.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)