Artículo 149. La condenación en costas se hará de oficio y el juez o magistrado se hace responsable del importe de ellas si falta al cumplimiento de esta disposición.
Artículo 149
TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO VII De las costas
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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