Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 148

TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO VII De las costas

Artículo 148. Cuando la parte inconforme se desista del recurso de apelación, sin el consentimiento de su colitigante, deberá pagar a éste las costas que hubiere erogado.

En este caso y en el del artículo 26, la condena se impondrá en el auto que decrete el desistimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.