Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 148
TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO VII De las costas
Artículo 148. Cuando la parte inconforme se desista del recurso de apelación, sin el consentimiento de su colitigante, deberá pagar a éste las costas que hubiere erogado.
En este caso y en el del artículo 26, la condena se impondrá en el auto que decrete el desistimiento.
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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