Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 26

CAPITULO I De las acciones

Artículo 26. Verificado el emplazamiento de la demanda, ésta no podrá modificarse o alterarse, sino con consentimiento del demandado; pero mientras no exista sentencia definitiva, el actor puede desistirse de la demanda previo consentimiento del demandado, o de la acción, sin su consentimiento, pagando en ambos casos las costas y los daños y perjuicios que se le hubieren causado al reo, salvo convenio en contrario.

El desistimiento de la demanda sólo importa la pérdida de la instancia y produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de su presentación. El desistimiento de la acción implica la extinción de ésta.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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