Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 27

CAPITULO I De las acciones

Artículo 27. Cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma persona, respecto de una misma cosa y provengan de una misma causa, deben intentarse en una sola demanda; por el ejercicio de una o más, quedan extinguidas las otras. No pueden acumularse en la misma demanda las acciones contrarias o contradictorias; ni las posesorias con las petitorias, ni cuando una depende del ejercicio de la otra.

Tampoco podrán deducirse subsidiariamente acciones contrarias o contradictorias.

El incumplimiento de la norma establecida en los dos párrafos precedentes será materia de una excepción que se resolverá en la sentencia definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.