Artículo 29. Las acciones prescriben en el mismo término que para los derechos que las originan señala la ley.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 1998)
CAPITULO I De las acciones
Artículo 29. Las acciones prescriben en el mismo término que para los derechos que las originan señala la ley.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 1998)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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