Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 31

CAPITULO I De las acciones

Artículo 31. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, los siguientes casos:

I. La acción que nace de contratos celebrados sin formalidades externas, que hayan sido revalidados por hechos que produzcan esos efectos con arreglo a las leyes, los cuales hechos deberán ser mencionados en la demanda;

II. Cuando la acción que se deduzca tenga por objeto exigir que se formalice el contrato que se ha concertado, o pedir la nulidad del que carece de forma;

III. La acción que nace de escritura pública de la que no se encuentren ni el protocolo ni el testimonio;

IV. La acción que nace de la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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