Artículo 31. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, los siguientes casos:
I. La acción que nace de contratos celebrados sin formalidades externas, que hayan sido revalidados por hechos que produzcan esos efectos con arreglo a las leyes, los cuales hechos deberán ser mencionados en la demanda;
II. Cuando la acción que se deduzca tenga por objeto exigir que se formalice el contrato que se ha concertado, o pedir la nulidad del que carece de forma;
III. La acción que nace de escritura pública de la que no se encuentren ni el protocolo ni el testimonio;
IV. La acción que nace de la ley.