Artículo 25. La acción penal que nace de contrato es transmisible en favor y en contra de los herederos, con las limitaciones que establece el Código Civil.
(REFORMADO, P.O 15 DE JUNIO DE 1981)
CAPITULO I De las acciones
Artículo 25. La acción penal que nace de contrato es transmisible en favor y en contra de los herederos, con las limitaciones que establece el Código Civil.
(REFORMADO, P.O 15 DE JUNIO DE 1981)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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