Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 147

TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO VII De las costas

Artículo 147. En los incidentes las costas sólo comprenderán los gastos que haya erogado la parte que obtuvo. Igual disposición se aplicará en las apelaciones de autos, si la parte que obtiene fuere la apelada.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964) (F. DE E. 25 DE FEBRERO DE 1965)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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