Artículo 146. Los honorarios devengados en negocios no judiciales y en el caso de la parte final del artículo 139, se podrán hacer efectivos en la vía sumaria.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO VII De las costas
Artículo 146. Los honorarios devengados en negocios no judiciales y en el caso de la parte final del artículo 139, se podrán hacer efectivos en la vía sumaria.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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