Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 145
TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO VII De las costas
Artículo 145. Los honorarios del abogado que se aprueben en la planilla de costas, podrán hacerse efectivos por éste en la vía de apremio contra el obligado a pagarlos, aun cuando el que obtuvo no ejecute su sentencia y tendrán preferencia sobre el resto de las prestaciones materia del juicio.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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