Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 162

TITULO SEGUNDO De las competencias · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 162. La jurisdicción que legítimamente ha conocido de un asunto está facultada para llevar a efecto su sentencia y resolver los incidentes que se promuevan en su ejecución, sin que, por consiguiente, se pueda suscitar ni admitir sobre ella cuestión de competencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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