Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 163

TITULO SEGUNDO De las competencias · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 163. Es nulo todo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente, salvo:

I. Lo dispuesto en el artículo 196;

II. Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en la validez;

III. Si se trata de incompetencia sobrevenida; y

IV. Los casos que la ley lo exceptúa.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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