Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 165

TITULO SEGUNDO De las competencias · CAPITULO II Reglas para decidir las competencias

Artículo 165. Sea cual fuere la naturaleza del negocio, y salvo lo que las leyes disponen para casos especiales, serán preferidos a cualquier otro juez:

I. El del lugar que el deudor haya designado en el contrato para ser requerido judicialmente de pago;

II. El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. Tanto en este caso como en el anterior, surte el fuero no sólo para la ejecución o cumplimiento del contrato, sino para la rescisión o nulidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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