Artículo 166. Si no se ha hecho la designación que autoriza el artículo anterior, será competente el juez del domicilio del deudor en los casos en que la acción se ejercite sobre bienes muebles o se trate de acciones personales o de estado civil; y si fuere real sobre bienes inmuebles, el de la ubicación de la cosa o el del domicilio del obligado, según conviniere al actor.
Esto último se observará también respecto de las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de inmuebles.