Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 166

TITULO SEGUNDO De las competencias · CAPITULO II Reglas para decidir las competencias

Artículo 166. Si no se ha hecho la designación que autoriza el artículo anterior, será competente el juez del domicilio del deudor en los casos en que la acción se ejercite sobre bienes muebles o se trate de acciones personales o de estado civil; y si fuere real sobre bienes inmuebles, el de la ubicación de la cosa o el del domicilio del obligado, según conviniere al actor.

Esto último se observará también respecto de las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de inmuebles.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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