Artículo 168. Si la demanda se endereza contra dos o más personas domiciliadas en diversos lugares, será juez competente el del domicilio de cualquiera de ellas a elección del actor.
Artículo 168
TITULO SEGUNDO De las competencias · CAPITULO II Reglas para decidir las competencias
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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