Artículo 169. A falta de domicilio fijo es competente el juez del lugar donde se celebró el contrato, cuando la acción sea personal, y el de la ubicación de la cosa cuando la acción sea real.
Artículo 169
TITULO SEGUNDO De las competencias · CAPITULO II Reglas para decidir las competencias
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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