Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 170

TITULO SEGUNDO De las competencias · CAPITULO II Reglas para decidir las competencias

Artículo 170. Si las cosas materia de la acción fueren varias o una sola, y estuvieren ubicadas en diversas jurisdicciones, pero dentro del mismo Estado, será competente el juez del lugar de la ubicación de cualquiera de las primeras o de cualquiera de las fracciones de la segunda, a elección del demandante. Si la cosa materia de la acción real estuviere ubicada a la vez en Michoacán y en otro de los Estados limítrofes, será competente el juez del primero, pero solamente de la parte que le corresponda.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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