Artículo 172. La competencia en juicios hereditarios faculta al juez para conocer:
I. De las acciones de petición de herencia;
II. De las acciones contra la sucesión que se promuevan antes de la partición y adjudicación de los bienes;
III. De las acciones de nulidad, rescisión y evicción de la partición hereditaria.