Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 173

TITULO SEGUNDO De las competencias · CAPITULO II Reglas para decidir las competencias

Artículo 173. En los concursos de acreedores, el juez del domicilio del deudor será el competente.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.