Artículo 175. En los negocios relativos a la tutela de los menores e incapacitados, es competente el juez de la residencia de éstos, para la designación del tutor y en los demás casos, el del domicilio de éste.
Artículo 175
TITULO SEGUNDO De las competencias · CAPITULO II Reglas para decidir las competencias
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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