Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 175

TITULO SEGUNDO De las competencias · CAPITULO II Reglas para decidir las competencias

Artículo 175. En los negocios relativos a la tutela de los menores e incapacitados, es competente el juez de la residencia de éstos, para la designación del tutor y en los demás casos, el del domicilio de éste.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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