Artículo 174. En los actos de jurisdicción voluntaria es juez competente el de primera instancia del domicilio del que promueva, pero si se tratare de bienes raíces, lo será el del lugar donde estén ubicados.
Artículo 174
TITULO SEGUNDO De las competencias · CAPITULO II Reglas para decidir las competencias
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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