Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 179

TITULO SEGUNDO De las competencias · CAPITULO II Reglas para decidir las competencias

Artículo 179. En la prestación de servicios profesionales es competente el juez del domicilio del que ha prestado los servicios profesionales.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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