Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 181

TITULO SEGUNDO De las competencias · CAPITULO II Reglas para decidir las competencias

Artículo 181. Las acciones sobre inmuebles, ya se refieran a la propiedad, a la posesión interina o de interdicto o a la posesión plenaria, y a cualquiera otro derecho real, y las que tengan por objeto discutir la validez o nulidad de las informaciones ad-perpetuam para suplir título de propiedad, se ejercitarán conocerán en todo caso los Jueces de Primera Instancia del lugar de ubicación de la cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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