Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 183

TITULO SEGUNDO De las competencias · CAPITULO II Reglas para decidir las competencias

Artículo 183. En la reconvención, es juez competente el que lo sea para conocer de la demanda principal, aunque el valor de aquélla sea inferior a la cuantía de su competencia; pero no a la inversa.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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