Artículo 184. Para las cuestiones de tercería es juez competente el que lo sea para el negocio principal; pero cuándo el interés de la tercería excede del que la ley somete a la competencia del juez del negocio principal, se remitirán los autos de éste y de la tercería al juez competente, y si hubiere varios, al que designe el tercer opositor, y en defecto de éste, al que designe cualquiera otra de las partes.
Artículo 184
TITULO SEGUNDO De las competencias · CAPITULO II Reglas para decidir las competencias
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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