Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 186
TITULO SEGUNDO De las competencias · CAPITULO II Reglas para decidir las competencias
Artículo 186. En todos los casos no previstos especialmente en este capítulo, se tendrá como juez competente al del lugar que según el Código Civil se fija para el cumplimiento de las obligaciones o el que, para un contrato determinado, fije especialmente el mismo código. CAPITULO III
De los tribunales de competencia
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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